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EL BLOCKCHAIN: QUÉ ES Y PARA QUÉ PUEDE SER ÚTIL EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

  • Escrito por Elena Almazán Salazar

El blockchain es una tecnología que cada vez está más de moda y que posiblemente sea una herramienta con un futuro más que prometedor.

Se trata de una especie de enorme libro de cuentas en los que los registros (los bloques) se enlazan, simulando una cadena, de tal manera que están cifrados para proteger la información que en ellos se almacena. Viene a ser una suerte de base de datos segura y cifrada, aplicable a muchos tipos de transacciones. A menudo asociamos el blockchain a la tecnología que hay detrás de los bitcoins, pero no es más que una estructura de datos en la que la información contenida se agrupa en conjuntos a los que se les añade metainformaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior siguiendo una línea temporal. Esta información puede ser de cualquier tipo. Y ahí es donde puede tener cabida el Derecho de propiedad intelectual e industrial.

Por ejemplo, el blockchain permitiría a los autores guardar sus obras en sucesivos libros de registro, de manera tal que sirva como prueba fehaciente de su autoría, ya que la información guardada no puede ser modificada ni destruida. De hecho, algún tribunal pionero ya ha utilizado esta novedosa tecnología para probar la autoría de derechos de autor: el tribunal de propiedad intelectual de la Federación de Rusia registró el pasado diciembre un cambio en un grupo de titulares de derechos, utilizando una solución blockchain provista por la empresa de propiedad intelectual rusa IPChain. Las instituciones públicas españolas también están explorando el uso de blockchain en el área de derechos de autor. En julio de 2018, la Sociedad Española de Autores y Editores y la Escuela de Ingeniería de Telecomunicaciones de Madrid anunciaron que comenzaron a investigar el uso del blockchain en la gestión de derechos de autor. (http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=3189&s=0)

Por su parte, el Parlamento Europeo analizó las implicaciones de la tecnología blockchain en el ámbito de la patente, en su informe de febrero de 2017 “Cómo puede cambiar nuestra vida la tecnología de la cadena de bloques” (http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2017/581948/EPRS_IDA(2017)581948_ES.pdf). En este informe se constata en qué medida puede la tecnología blockchain ser útil en este campo de la propiedad industrial; con la encriptación y la prueba de existencia sería posible demostrar por el titular de la patente que el registro existía en un momento dado, sin revelar su contenido. Así, los innovadores pueden echar mano de este proceso para proteger su obra registrando un resumen criptográfico de la descripción de su patente en la cadena de bloques. Esto mismo podría aplicarse también en el sistema de registro, en el campo de los signos distintivos y los sistemas que llevan las Oficinas de Marcas.

Con la tecnología blockchain se daría un paso más en la lucha contra la falsificación y en la observancia de derechos marcarios, puesto que un libro de registro en blockchain puede contener información detallada del proceso de fabricación. Esto le permitiría a un consumidor y a las autoridades verificar la autenticidad de un producto y ver si cumple con ciertas características, y así crear mayor confianza en las marcas que usan blockchain como mecanismos de verificación.

 Todas estas utilidades chocan, sin embargo, con un campo paralelo, el de la protección de datos personales. Mientras que el blockchain, como hemos visto, aboga por un sistema descentralizado de la gestión, en el que nadie de forma unilateral pueda modificar o destruir datos, la normativa de protección de datos parte de la premisa de que toda organización se rige por un sistema centralizado en el que el responsable del tratamiento de los datos personales siempre tendrá un control absoluto de los mismos, de manera que el responsable siempre podrá, por ejemplo, acceder, modificar o suprimir los datos personales que trata. Con la Ley de Protección de Datos hemos topado. Tendremos que esperar a ver cómo conviven ambas situaciones.