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DAÑOS Y PERJUICIOS FRENTE AL USO NO AUTORIZADO DE MARCA: ANÁLISIS DE SENTENCIA DEL TJUE (ASUNTO C-622-18)

Por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) se resolvió, el 26 de marzo de 2020, sobre el derecho que tiene el titular de una marca para invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso no autorizado de un tercero de un signo idéntico o similar, durante el período anterior a la fecha en que la caducidad de la marca objeto surtió efectos.

LA PARADOJA DE LA PIRATERÍA EN LA INDUSTRIA DE LA MODA.

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Y reconoce al autor, entre otras cosas:

  • El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (art. 14.3).
  • El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, entre ellos el de la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (art. 17).
  • Las acciones judiciales para instar el cese de la actividad ilícita y reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (art. 138).

Por su parte, el Código penal dice en su artículo 270.1: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.