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Reforma de la Ley de Marcas: Cuestiones principales para su comprensión

  • Escrito por Silvia Grangel Tomas, Vanesa Samanez y Maria Sol Porro Cimarosti

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

En este sentido, es importante señalar que, al ser una Directiva la que establece estas reglas en cuestiones marcarias, cada país europeo debe dictar una ley nacional para transponer la normativa comunitaria a su ámbito nacional con el fin de evitar cualquier tipo de penalidad. En el caso de España, esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación del el Real Decreto Ley 23/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el que cumple esta función (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). Esta misma norma entró en vigor el pasado 14 de enero del 2019, modificando la anterior Ley de Marcas 17/2001 de fecha de 17 de diciembre de 2001, en la práctica totalidad de su articulado, salvo una excepción, que será comentada más adelante, cuya entrada en vigor se prevé para el 14 de enero del 2023.

En base a lo previamente mencionado, pasaremos a comentar los principales cambios que tendrán mayor incidencia en el día a día de los profesionales y titulares de derechos de propiedad industrial, a saber:

1- Representación gráfica: Elimina el requisito de representación gráfica de la marca para su solicitud en el registro. Actualmente, sólo basta con que el signo pueda ser representado en forma que exista con suficiente claridad sobre para que el objeto que se desea proteger para poder sea publicado en el Boletín Oficial. Como consecuencia de este cambio, se amplía el abanico de posibilidades para el registro de marcas no tradicionales que, sumado a los cambios tecnológicos, permitirán una adecuada representación en el Boletín Oficial para su posterior registro.

2- Requisito de prueba de uso: A partir de ahora se incluye la posibilidad de solicitar prueba de uso de una marca base de una oposición, como medio de defensa. Asimismo, se consideró como legitimados activamente para presentar oposición a los licenciatarios de marcas.

3- Desaparece la marca notoria: Con anterioridad a la reforma, las marcas que alcanzaban un cierto grado de popularidad podían ser denominadas “notorias” (marca popular dentro de un mercado específico) o “renombradas” (marca popular para el público consumidor en general). Con la reforma, la categoría de marca “notoria” queda absorbida dentro de la marca “renombrada”. Por ende, las antiguas marcas “notorias” deberán acreditar su amplio uso y conocimiento en el público en general para lograr ese reconocimiento.

4- Aumento de medidas contra la piratería: La piratería es un problema importante en la actualidad para los titulares y licenciatarios marcarios. Por eso, aun cuando los productos (que contengan marcas idénticas o virtualmente similares a otras) no vayan a ser comercializados en España, si no en otro país de la UE, un titular marcario podrá impedir el tránsito de estos productos por España. Para ello, únicamente se exige, siendo el único requisito que la marca base de la acción de enforcement se encuentre registrada en el país donde va a ser comercializado el producto en cuestión (país de destino).

5- No restricciones a la legitimación para registro: A partir de ahora, se encontrarán legitimadas para solicitar y registrar una marca, personas físicas o jurídicas ya sean nacionales de España, de la Unión Europea o de otro país fuera de la Unión. Sin embargo, es importante señalar que estos últimos, cuando sean personas jurídicas, deberán hacerlo con una agente o abogado con las correspondientes autorizaciones.

6- Protección de variedades vegetales: Se han añadido, como motivo de denegación absoluta a las variedades vegetales, por lo que no se podrán registrar como marca, aquellas denominaciones que puedan generar riesgo de confusión con las mismas.

7- Amplitud de competencias: En nuestra introducción mencionamos una excepción a la fecha de entrada en vigor en 2019 de las modificaciones, mencionadas que sería de aplicación no a partir de este año sino a partir del 2023. Antaño ha sido competencia exclusiva de los tribunales determinar la nulidad y caducidad de las marcas., Sin embargo, se contempla que, a partir de la mencionada fecha2023, se amplíen las competencias de la OEPM para que la misma pueda tramitar la solicitud de parte de estos procedimientos.

En conclusión, debido a las modificaciones introducidas a la Ley de Marcas española a causa de la Directiva 2015/2436 mencionada previamente, entendemos que el sistema de registro marcario español ha sido simplificado y, al mismo tiempo, se ha ampliado y fortalecido la protección que este registro otorga a los activos intelectuales. Sin embargo, también remarcamos que estos cambios significarán un nuevo reto para la administración española, al tener en razón de que adaptar su sistema de trabajo a los cambios requeridos en tiempo récord.

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

En este sentido, es importante señalar que, al ser una Directiva la que establece estas reglas en cuestiones marcarias, cada país europeo debe dictar una ley nacional para transponer la normativa comunitaria a su ámbito nacional con el fin de evitar cualquier tipo de penalidad. En el caso de España, esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación del el Real Decreto Ley 23/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el que cumple esta función (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). Esta misma norma entró en vigor el pasado 14 de enero del 2019, modificando la anterior Ley de Marcas 17/2001 de fecha de 17 de diciembre de 2001, en la práctica totalidad de su articulado, salvo una excepción, que será comentada más adelante, cuya entrada en vigor se prevé para el 14 de enero del 2023.

En base a lo previamente mencionado, pasaremos a comentar los principales cambios que tendrán mayor incidencia en el día a día de los profesionales y titulares de derechos de propiedad industrial, a saber:

1- Representación gráfica: Elimina el requisito de representación gráfica de la marca para su solicitud en el registro. Actualmente, sólo basta con que el signo pueda ser representado en forma que exista con suficiente claridad sobre para que el objeto que se desea proteger para poder sea publicado en el Boletín Oficial. Como consecuencia de este cambio, se amplía el abanico de posibilidades para el registro de marcas no tradicionales que, sumado a los cambios tecnológicos, permitirán una adecuada representación en el Boletín Oficial para su posterior registro.

2- Requisito de prueba de uso: A partir de ahora se incluye la posibilidad de solicitar prueba de uso de una marca base de una oposición, como medio de defensa. Asimismo, se consideró como legitimados activamente para presentar oposición a los licenciatarios de marcas.

3- Desaparece la marca notoria: Con anterioridad a la reforma, las marcas que alcanzaban un cierto grado de popularidad podían ser denominadas “notorias” (marca popular dentro de un mercado específico) o “renombradas” (marca popular para el público consumidor en general). Con la reforma, la categoría de marca “notoria” queda absorbida dentro de la marca “renombrada”. Por ende, las antiguas marcas “notorias” deberán acreditar su amplio uso y conocimiento en el público en general para lograr ese reconocimiento.

4- Aumento de medidas contra la piratería: La piratería es un problema importante en la actualidad para los titulares y licenciatarios marcarios. Por eso, aun cuando los productos (que contengan marcas idénticas o virtualmente similares a otras) no vayan a ser comercializados en España, si no en otro país de la UE, un titular marcario podrá impedir el tránsito de estos productos por España. Para ello, únicamente se exige, siendo el único requisito que la marca base de la acción de enforcement se encuentre registrada en el país donde va a ser comercializado el producto en cuestión (país de destino).

5- No restricciones a la legitimación para registro: A partir de ahora, se encontrarán legitimadas para solicitar y registrar una marca, personas físicas o jurídicas ya sean nacionales de España, de la Unión Europea o de otro país fuera de la Unión. Sin embargo, es importante señalar que estos últimos, cuando sean personas jurídicas, deberán hacerlo con una agente o abogado con las correspondientes autorizaciones.

6- Protección de variedades vegetales: Se han añadido, como motivo de denegación absoluta a las variedades vegetales, por lo que no se podrán registrar como marca, aquellas denominaciones que puedan generar riesgo de confusión con las mismas.

7- Amplitud de competencias: En nuestra introducción mencionamos una excepción a la fecha de entrada en vigor en 2019 de las modificaciones, mencionadas que sería de aplicación no a partir de este año sino a partir del 2023. Antaño ha sido competencia exclusiva de los tribunales determinar la nulidad y caducidad de las marcas., Sin embargo, se contempla que, a partir de la mencionada fecha2023, se amplíen las competencias de la OEPM para que la misma pueda tramitar la solicitud de parte de estos procedimientos.

En conclusión, debido a las modificaciones introducidas a la Ley de Marcas española a causa de la Directiva 2015/2436 mencionada previamente, entendemos que el sistema de registro marcario español ha sido simplificado y, al mismo tiempo, se ha ampliado y fortalecido la protección que este registro otorga a los activos intelectuales. Sin embargo, también remarcamos que estos cambios significarán un nuevo reto para la administración española, al tener en razón de que adaptar su sistema de trabajo a los cambios requeridos en tiempo récord.

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

En este sentido, es importante señalar que, al ser una Directiva la que establece estas reglas en cuestiones marcarias, cada país europeo debe dictar una ley nacional para transponer la normativa comunitaria a su ámbito nacional con el fin de evitar cualquier tipo de penalidad. En el caso de España, esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación del el Real Decreto Ley 23/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el que cumple esta función (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). Esta misma norma entró en vigor el pasado 14 de enero del 2019, modificando la anterior Ley de Marcas 17/2001 de fecha de 17 de diciembre de 2001, en la práctica totalidad de su articulado, salvo una excepción, que será comentada más adelante, cuya entrada en vigor se prevé para el 14 de enero del 2023.

En base a lo previamente mencionado, pasaremos a comentar los principales cambios que tendrán mayor incidencia en el día a día de los profesionales y titulares de derechos de propiedad industrial, a saber:

1- Representación gráfica: Elimina el requisito de representación gráfica de la marca para su solicitud en el registro. Actualmente, sólo basta con que el signo pueda ser representado en forma que exista con suficiente claridad sobre para que el objeto que se desea proteger para poder sea publicado en el Boletín Oficial. Como consecuencia de este cambio, se amplía el abanico de posibilidades para el registro de marcas no tradicionales que, sumado a los cambios tecnológicos, permitirán una adecuada representación en el Boletín Oficial para su posterior registro.

2- Requisito de prueba de uso: A partir de ahora se incluye la posibilidad de solicitar prueba de uso de una marca base de una oposición, como medio de defensa. Asimismo, se consideró como legitimados activamente para presentar oposición a los licenciatarios de marcas.

3- Desaparece la marca notoria: Con anterioridad a la reforma, las marcas que alcanzaban un cierto grado de popularidad podían ser denominadas “notorias” (marca popular dentro de un mercado específico) o “renombradas” (marca popular para el público consumidor en general). Con la reforma, la categoría de marca “notoria” queda absorbida dentro de la marca “renombrada”. Por ende, las antiguas marcas “notorias” deberán acreditar su amplio uso y conocimiento en el público en general para lograr ese reconocimiento.

4- Aumento de medidas contra la piratería: La piratería es un problema importante en la actualidad para los titulares y licenciatarios marcarios. Por eso, aun cuando los productos (que contengan marcas idénticas o virtualmente similares a otras) no vayan a ser comercializados en España, si no en otro país de la UE, un titular marcario podrá impedir el tránsito de estos productos por España. Para ello, únicamente se exige, siendo el único requisito que la marca base de la acción de enforcement se encuentre registrada en el país donde va a ser comercializado el producto en cuestión (país de destino).

5- No restricciones a la legitimación para registro: A partir de ahora, se encontrarán legitimadas para solicitar y registrar una marca, personas físicas o jurídicas ya sean nacionales de España, de la Unión Europea o de otro país fuera de la Unión. Sin embargo, es importante señalar que estos últimos, cuando sean personas jurídicas, deberán hacerlo con una agente o abogado con las correspondientes autorizaciones.

6- Protección de variedades vegetales: Se han añadido, como motivo de denegación absoluta a las variedades vegetales, por lo que no se podrán registrar como marca, aquellas denominaciones que puedan generar riesgo de confusión con las mismas.

7- Amplitud de competencias: En nuestra introducción mencionamos una excepción a la fecha de entrada en vigor en 2019 de las modificaciones, mencionadas que sería de aplicación no a partir de este año sino a partir del 2023. Antaño ha sido competencia exclusiva de los tribunales determinar la nulidad y caducidad de las marcas., Sin embargo, se contempla que, a partir de la mencionada fecha2023, se amplíen las competencias de la OEPM para que la misma pueda tramitar la solicitud de parte de estos procedimientos.

En conclusión, debido a las modificaciones introducidas a la Ley de Marcas española a causa de la Directiva 2015/2436 mencionada previamente, entendemos que el sistema de registro marcario español ha sido simplificado y, al mismo tiempo, se ha ampliado y fortalecido la protección que este registro otorga a los activos intelectuales. Sin embargo, también remarcamos que estos cambios significarán un nuevo reto para la administración española, al tener en razón de que adaptar su sistema de trabajo a los cambios requeridos en tiempo récord.

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

En este sentido, es importante señalar que, al ser una Directiva la que establece estas reglas en cuestiones marcarias, cada país europeo debe dictar una ley nacional para transponer la normativa comunitaria a su ámbito nacional con el fin de evitar cualquier tipo de penalidad. En el caso de España, esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación del el Real Decreto Ley 23/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el que cumple esta función (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). Esta misma norma entró en vigor el pasado 14 de enero del 2019, modificando la anterior Ley de Marcas 17/2001 de fecha de 17 de diciembre de 2001, en la práctica totalidad de su articulado, salvo una excepción, que será comentada más adelante, cuya entrada en vigor se prevé para el 14 de enero del 2023.

En base a lo previamente mencionado, pasaremos a comentar los principales cambios que tendrán mayor incidencia en el día a día de los profesionales y titulares de derechos de propiedad industrial, a saber:

1- Representación gráfica: Elimina el requisito de representación gráfica de la marca para su solicitud en el registro. Actualmente, sólo basta con que el signo pueda ser representado en forma que exista con suficiente claridad sobre para que el objeto que se desea proteger para poder sea publicado en el Boletín Oficial. Como consecuencia de este cambio, se amplía el abanico de posibilidades para el registro de marcas no tradicionales que, sumado a los cambios tecnológicos, permitirán una adecuada representación en el Boletín Oficial para su posterior registro.

2- Requisito de prueba de uso: A partir de ahora se incluye la posibilidad de solicitar prueba de uso de una marca base de una oposición, como medio de defensa. Asimismo, se consideró como legitimados activamente para presentar oposición a los licenciatarios de marcas.

3- Desaparece la marca notoria: Con anterioridad a la reforma, las marcas que alcanzaban un cierto grado de popularidad podían ser denominadas “notorias” (marca popular dentro de un mercado específico) o “renombradas” (marca popular para el público consumidor en general). Con la reforma, la categoría de marca “notoria” queda absorbida dentro de la marca “renombrada”. Por ende, las antiguas marcas “notorias” deberán acreditar su amplio uso y conocimiento en el público en general para lograr ese reconocimiento.

4- Aumento de medidas contra la piratería: La piratería es un problema importante en la actualidad para los titulares y licenciatarios marcarios. Por eso, aun cuando los productos (que contengan marcas idénticas o virtualmente similares a otras) no vayan a ser comercializados en España, si no en otro país de la UE, un titular marcario podrá impedir el tránsito de estos productos por España. Para ello, únicamente se exige, siendo el único requisito que la marca base de la acción de enforcement se encuentre registrada en el país donde va a ser comercializado el producto en cuestión (país de destino).

5- No restricciones a la legitimación para registro: A partir de ahora, se encontrarán legitimadas para solicitar y registrar una marca, personas físicas o jurídicas ya sean nacionales de España, de la Unión Europea o de otro país fuera de la Unión. Sin embargo, es importante señalar que estos últimos, cuando sean personas jurídicas, deberán hacerlo con una agente o abogado con las correspondientes autorizaciones.

6- Protección de variedades vegetales: Se han añadido, como motivo de denegación absoluta a las variedades vegetales, por lo que no se podrán registrar como marca, aquellas denominaciones que puedan generar riesgo de confusión con las mismas.

7- Amplitud de competencias: En nuestra introducción mencionamos una excepción a la fecha de entrada en vigor en 2019 de las modificaciones, mencionadas que sería de aplicación no a partir de este año sino a partir del 2023. Antaño ha sido competencia exclusiva de los tribunales determinar la nulidad y caducidad de las marcas., Sin embargo, se contempla que, a partir de la mencionada fecha2023, se amplíen las competencias de la OEPM para que la misma pueda tramitar la solicitud de parte de estos procedimientos.

En conclusión, debido a las modificaciones introducidas a la Ley de Marcas española a causa de la Directiva 2015/2436 mencionada previamente, entendemos que el sistema de registro marcario español ha sido simplificado y, al mismo tiempo, se ha ampliado y fortalecido la protección que este registro otorga a los activos intelectuales. Sin embargo, también remarcamos que estos cambios significarán un nuevo reto para la administración española, al tener en razón de que adaptar su sistema de trabajo a los cambios requeridos en tiempo récord.

Es una realidad que en la actualidad los mercados económicos experimenten constantes y vertiginosos cambios en la forma en que se desarrollan las transacciones diarias, tanto de bienes como de servicios. Dentro de estos mercados, no sólo los activos materiales tienen un valor primordial, sino también los signos que se utilizan para identificarlos y diferenciarlos del resto de los competidores, es decir, los llamados activos inmateriales. Estos van cobrando con el paso del tiempo un papel más relevante en las referidas transacciones y, paralelamente, pasa lo mismo con los medios para protegerlos. Por lo tanto, no sorprende que la Unión Europea decida ponerse a la vanguardia y, con el fin de armonizar las legislaciones de cada uno de sus miembros, dicte aprobara la Directiva N° 2015/2436, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas” de fecha 16 de diciembre de 2015.

En este sentido, es importante señalar que, al ser una Directiva la que establece estas reglas en cuestiones marcarias, cada país europeo debe dictar una ley nacional para transponer la normativa comunitaria a su ámbito nacional con el fin de evitar cualquier tipo de penalidad. En el caso de España, esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación del el Real Decreto Ley 23/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, el que cumple esta función (Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados). Esta misma norma entró en vigor el pasado 14 de enero del 2019, modificando la anterior Ley de Marcas 17/2001 de fecha de 17 de diciembre de 2001, en la práctica totalidad de su articulado, salvo una excepción, que será comentada más adelante, cuya entrada en vigor se prevé para el 14 de enero del 2023.

En base a lo previamente mencionado, pasaremos a comentar los principales cambios que tendrán mayor incidencia en el día a día de los profesionales y titulares de derechos de propiedad industrial, a saber:

1- Representación gráfica: Elimina el requisito de representación gráfica de la marca para su solicitud en el registro. Actualmente, sólo basta con que el signo pueda ser representado en forma que exista con suficiente claridad sobre para que el objeto que se desea proteger para poder sea publicado en el Boletín Oficial. Como consecuencia de este cambio, se amplía el abanico de posibilidades para el registro de marcas no tradicionales que, sumado a los cambios tecnológicos, permitirán una adecuada representación en el Boletín Oficial para su posterior registro.

2- Requisito de prueba de uso: A partir de ahora se incluye la posibilidad de solicitar prueba de uso de una marca base de una oposición, como medio de defensa. Asimismo, se consideró como legitimados activamente para presentar oposición a los licenciatarios de marcas.

3- Desaparece la marca notoria: Con anterioridad a la reforma, las marcas que alcanzaban un cierto grado de popularidad podían ser denominadas “notorias” (marca popular dentro de un mercado específico) o “renombradas” (marca popular para el público consumidor en general). Con la reforma, la categoría de marca “notoria” queda absorbida dentro de la marca “renombrada”. Por ende, las antiguas marcas “notorias” deberán acreditar su amplio uso y conocimiento en el público en general para lograr ese reconocimiento.

4- Aumento de medidas contra la piratería: La piratería es un problema importante en la actualidad para los titulares y licenciatarios marcarios. Por eso, aun cuando los productos (que contengan marcas idénticas o virtualmente similares a otras) no vayan a ser comercializados en España, si no en otro país de la UE, un titular marcario podrá impedir el tránsito de estos productos por España. Para ello, únicamente se exige, siendo el único requisito que la marca base de la acción de enforcement se encuentre registrada en el país donde va a ser comercializado el producto en cuestión (país de destino).

5- No restricciones a la legitimación para registro: A partir de ahora, se encontrarán legitimadas para solicitar y registrar una marca, personas físicas o jurídicas ya sean nacionales de España, de la Unión Europea o de otro país fuera de la Unión. Sin embargo, es importante señalar que estos últimos, cuando sean personas jurídicas, deberán hacerlo con una agente o abogado con las correspondientes autorizaciones.

6- Protección de variedades vegetales: Se han añadido, como motivo de denegación absoluta a las variedades vegetales, por lo que no se podrán registrar como marca, aquellas denominaciones que puedan generar riesgo de confusión con las mismas.

7- Amplitud de competencias: En nuestra introducción mencionamos una excepción a la fecha de entrada en vigor en 2019 de las modificaciones, mencionadas que sería de aplicación no a partir de este año sino a partir del 2023. Antaño ha sido competencia exclusiva de los tribunales determinar la nulidad y caducidad de las marcas., Sin embargo, se contempla que, a partir de la mencionada fecha2023, se amplíen las competencias de la OEPM para que la misma pueda tramitar la solicitud de parte de estos procedimientos.

En conclusión, debido a las modificaciones introducidas a la Ley de Marcas española a causa de la Directiva 2015/2436 mencionada previamente, entendemos que el sistema de registro marcario español ha sido simplificado y, al mismo tiempo, se ha ampliado y fortalecido la protección que este registro otorga a los activos intelectuales. Sin embargo, también remarcamos que estos cambios significarán un nuevo reto para la administración española, al tener en razón de que adaptar su sistema de trabajo a los cambios requeridos en tiempo récord.