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LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y DISEÑO INDUSTRIAL SON ACUMULABLES, SIN CRITERIOS ESPECIALES, SEGÚN COFEMEL.

Sin duda un antes y un después en el panorama de los derechos de propiedad intelectual e industrial queda marcado por el Caso Cofemel y la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2019 en el asunto C-683/17. Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea caracterizado por la confirmación y contundencia de la acumulabilidad y compatibilidad de protecciones en el ámbito de los diseños y del derecho de autor.

¿ES LA FORMA DE UNA BICICLETA PROTEGIBLE POR DERECHOS DE AUTOR?

En el anterior post, vimos que unos dibujos o modelos de ropa eran susceptibles de protección por la vía de los derechos de autor, siempre que constituyan una obra en el sentido de la Directiva 2001/29/CE, independientemente de si presentan algún componente estético [STJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17 – caso Cofemel]. De este modo, los dibujos o modelos pueden ser aptos para reunir una doble protección por derecho de diseño industrial y derechos de autor si cumplen con los requisitos exigidos por sus respectivas normativas.

La protección jurídica del diseño de joyas

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

 Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].