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SALVEMOS ÁRBOLES, PERO SIN DESTRUIR AUTORES: CASO TOM KABINET.

Una vez más, se nos presenta un escenario bajo el cual la digitalización va un paso por delante respecto de la ley. No obstante, a través de la interpretación de la normativa, ha sido posible en el caso que nos ocupa dar respuesta a un interrogante en relación con la venta de segunda mano de libros electrónicos. A continuación, un pequeño comentario de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE, en adelante) de 19 de diciembre de 2019, sobre el caso Tom Kabinet (asunto C ‑ 263/18).

LOS E-BOOK NO SON OBJETO DE REVENTA, EL TJUE HA HABLADO.

Así es, el año 2019 cerró con diferentes pronunciamientos del TJUE que no dejaron indiferente a nadie. Con respecto a lo que a nosotros nos interesa, por fin resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal neerlandés en el asunto C-263/18, NUV y GAU c.Tom Kabinet, a través de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, en relación al derecho de agotamiento del derecho exclusivo de distribución previsto en el artículo 4 apartado 2 de la Directiva de la Sociedad de la Información (en adelante, DDASI). En particular, se refirió a las obras literarias y su explotación digital, dando un giro a la interpretación que venía sosteniendo según los últimos pronunciamientos, sobre todo en la sentencia de 3 de julio de 2012(asunto 128/11), sobre el caso Usedsoft, por el que se consideraba venta online la puesta de disposición permanente de un programa de ordenador a cambio de un precio y por tanto agotaba el derecho de distribución del titular original del derecho (pár. 88).