LA APRECIACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN, A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2020.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 5 de marzo del 2020 (asunto C-766/18) concluye que la apreciación global del riesgo de confusión requiere tomar en cuenta la totalidad de los factores pertinentes y la interdependencia entre éstos [apartados 81, 82, 83 y 84] y establece que el escaso carácter distintivo de una marca no excluye la existencia de riesgo de confusión [apartado 86].
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- Escrito por Marina AGUIRRE TOLEDO
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