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LA APRECIACIÓN GLOBAL DEL RIESGO DE CONFUSIÓN, A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 5 DE MARZO DE 2020.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 5 de marzo del 2020 (asunto C-766/18) concluye que la apreciación global del riesgo de confusión requiere tomar en cuenta la totalidad de los factores pertinentes y la interdependencia entre éstos [apartados 81, 82, 83 y 84] y establece que el escaso carácter distintivo de una marca no excluye la existencia de riesgo de confusión [apartado 86]. 

POR UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL ESFUERZO COLECTIVO COMO MOTOR DEL PROGRESO.

Because if it's not love

Then it's the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb, the bomb

The bomb that will bring us together

 

“Ask” – The Smiths

 

El virus que nunca quisimos

No es ninguna novedad que la crisis sanitaria generada por la irrupción del virus SARS-CoV-2, comúnmente conocido como Covid-19, tomó por sorpresa al mundo entero. Salvo contadas excepciones, la generalidad de los gobiernos ha mostrado deficientes respuestas contra el avance del virus, motivada por razones de diversa índole. Algunas relacionadas con aspectos sanitarios propiamente tales, como infraestructuras sanitarias débiles y bajos índices de testeos, y otras, por conductas manifiestamente irresponsables y dolosas de ciertos gobernantes, en países como Brasil, México, y Estados Unidos. No menos importante, para explicar la magnitud de la crisis, ha sido la deficitaria disciplina social de los mismos ciudadanos, ignorando los constantes llamados al #quedarseencasa.