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La apropiación cultural en el sector de la moda

  • Escrito por Fernanda Marquerie Gebara

En los últimos años se ha notado una amplia discusión sobre la apropiación cultural por la industria de la moda. En particular, respecto a la producción en masa de ropas y accesorios, y a la consecuente comercialización de signos tradicionalmente culturales.

            De ahí que surjan debates sobre el límite de la apropiación cultural y su relación con los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio [1].

            El término apropiación cultural no está definido a nivel jurídico internacional, siendo que su análisis debe partir del concepto de apropiación, de cultura y de expresiones culturales tradicionales.

            Según la Real Academia Española, apropiar es “hacer algo propio de alguien” y cultura es el “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social”.

            Conforme a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las expresiones culturales tradicionales, también llamadas de expresiones del folclore, tratan de la manifestación artístico-cultural transmitida de generación en generación dentro de una comunidad. Lo que se transmite es un bien tangible o intangible como, por ejemplo, los dibujos, la danza, el arte, la artesanía y las ceremonias que manifiestan determinada cultura [2].

            En consecuencia, se podría conceptuar la apropiación cultural, en el ámbito de la moda, como la toma de un bien, tangible o intangible, como si fuese propio, por medio de su incorporación en la indumentaria, sin pagar los respectivos derechos a sus titulares.

            En este sentido, podemos inferir que la propiedad intelectual está intrínsicamente relacionada al tema bajo análisis, aunque la casuística conlleve problemas complejos.

            El principal dilema que se plantea entre la apropiación cultural y la propiedad intelectual se refiere a cómo proteger una expresión cultural tradicional.

            Al analizar los sistemas vigentes de propiedad intelectual en sentido amplio, los regímenes más aptos para salvaguardar las expresiones culturales serían el de las indicaciones geográficas (protección de la artesanía de determinada región, por ejemplo), de las marcas (signo identificativo de una comunidad tradicional que será grabado en la artesanía, por ejemplo) y de los derechos de autor (protección de la letra de una canción de una comunidad indígena) y derechos conexos (protección de la interpretación de una coreografía de una danza tradicional).

            En este punto, cabe precisar que el derecho de autor es el que más se choca con el folclore en el sector fashion debido a la incorporación de ilustraciones, dibujos, grafismos y arte culturales en ropas, zapatos y accesorios en general. En principio, el sistema autoral parece ser un mecanismo suficiente de protección, pero no lo es.

            El derecho de autor exige una autoría singularizada y una fecha de creación para determinar su plazo de protección, así como la fijación de la obra en un soporte tangible, mientras que el folclore es una expresión con origen indefinida, creada por una colectividad no individualizada y transmitida por medio de la oralidad, la cual es el fundamento garantizador de la sobrevivencia de la transmisión de la expresión cultural de generación en generación. De ahí que sería incompatible la protección del folclore por el derecho de autor.

            A propósito, las características mencionadas no estarían en línea con los requisitos exigidos por las modalidades existentes de propiedad intelectual para que el folclore fuera protegido por alguna de ellas y, así, estaría en dominio público a la luz de dichos sistemas, lo que exigiría una norma propia de salvaguardia [3].

            Así pues, podría afirmarse que la dificultad de protección de las expresiones se convierte en una herramienta apta de apropiación por las industrias de la moda, cuya citada apropiación es comúnmente empleada en el sector por medio de la reproducción.

            Dicha reproducción desvaloriza la cultura, afectando la moral de las comunidades creadoras, pudiendo, en su caso, distorsionar el verdadero significado de las costumbres y del conocimiento del grupo social. No obstante, es importante mencionar que, al apropiarse de un elemento folclórico, la empresa también puede sufrir consecuencias directas a su reputación y al goodwill de su marca.

            Con efecto, ante los argumentos de reproducción de elementos culturales, el sector defiende que sus colecciones tratan de homenajes o inspiraciones en un intento de excluir la caracterización de una reproducción.

            En este sentido, la marca Carolina Herrera fue denunciada por parte del Gobierno de México por apropiarse de la cultura de determinados pueblos y regiones en su colección Resort 2020, defendiendo que “se trata de un principio de consideración ética que nos obliga a hacer un llamado de atención y poner en la mesa un tema impostergable: promover la inclusión y hacer visibles a los invisibles”, según informaciones de la prensa [4]. En defensa, la marca explicó que el objetivo de la colección era homenajear la cultura mexicana [5]. Para aclarar el caso, a la izquierda el vestido de la marca y a la derecha el bordado de la comunidad tradicional Tenango de Doria (Hidalgo) [6]:

En principio, es cierto que la inspiración, el homenaje y el estilo son libres y no constituyen per se infracciones a la luz de la propiedad intelectual, en particular respecto al derecho de autor. Pero, al tratar de expresiones culturales tradicionales, se debe tener en cuenta el valor artístico e histórico del patrimonio cultural inmaterial utilizado, y el respecto y la preservación de la cultura popular.

            Para minimizar potenciales discusiones éticas y étnicas, la conducta más acertada que una empresa de la moda podría adoptar es la celebración de una autorización con la comunidad creadora de lo que se pretende incorporar en las colecciones e involucrarla en la propia cadena creativa de la moda, en el sentido de evitar el menoscabo, el desprestigio y la desvalorización de la cultura local, además de incluir el nombre del grupo social en la colección y remunerarlo de manera justa. En este sentido, cabe precisar que la autorización solamente sería exigible si la empresa deseara reproducir literalmente las creaciones culturales, puesto que, en principio, la inspiración, el homenaje y el estilo serían son libres, como se ha mencionado.

            Como ejemplo, la Fundación Nacional del Indígena (FUNAI – Fundação Nacional do Índio), entidad oficial del Gobierno de Brasil para la protección de los derechos indígenas, intermedia las negociaciones de contratos en general con el objetivo de salvaguardar y conservar el patrimonio cultural y los intereses de los distintos pueblos indígenas.

            Por fin, ha de tenerse en cuenta que el tema de la apropiación cultural es espinoso cuando se relaciona a la industria de la moda y, en particular, a cómo protegerlo, dado que la esencia de las expresiones culturales tradicionales (la atemporalidad, la impersonalidad y la oralidad) aleja, en general, la protección por las modalidades de propiedad intelectual. De ahí que sea indispensable la conducta activa de las empresas del sector, en el sentido de obtener autorización previa de las comunidades tradicionales al reproducir sus expresiones en las colecciones de moda y así evitar cualquier distorsión de su significado cultural.

 

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[1] Concepto de propiedad intelectual en sentido amplio según la OMPI: <https://www.wipo.int/about-ip/es/>

[2] Concepto de expresiones culturales tradicionales según la OMPI: <https://www.wipo.int/tk/es/folklore/index.html>; <https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_22/wipo_grtkf_ic_22_inf_8.pdf>

[3] A propósito, la OMPI está llevando a cabo negociaciones para implementar un instrumento jurídico internacional que proteja, además de otros derechos, las expresiones culturales tradicionales. Puede consultarse en: <https://www.wipo.int/tk/es/igc/>

[4] Sobre el caso, puede consultarse en: <https://www.lavanguardia.com/de-moda/moda/20190612/462833967123/carolina-herrera-denuncia-gobierno-mexico-apropiacion-cultural.html>

[5] Sobre el caso, puede consultarse en:

 <https://elpais.com/elpais/2019/06/13/estilo/1560376955_274113.html>

[6] Fuente de la imagen: <https://www.lavanguardia.com/de-moda/moda/20190612/462833967123/carolina-herrera-denuncia-gobierno-mexico-apropiacion-cultural.html>